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Actualizado:
Jue, 04/12/2008 - 00:00

ARRAIGO LABORAL

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ARRAIGO LABORAL



Según Ley Orgánica 4/2000, y su Reglamento, se podrá conceder una autorización de residencia
por razones de arraigo laboral al trabajador extranjero que acredite la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que reúna los siguientes requisitos:

-Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o
de anterior residencia por delitos existentes en el ordenamiento español;

-No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable
en el espacio territorial de los Estados miembros del espacio Schengen;

-Demostrar la existencia de relaciones laborales en España cuya duración no sea inferior a un año.

Dónde se tramita el Arraigo Laboral:
La autorización de residencia por razones de arraigo laboral deberá ser solicitada personalmente por el trabajador extranjero ante el órgano competente para su tramitación.

FERFI

Re: ARRAIGO LABORAL



COMPAÑEROS SALUDOS DE PARAGUAY, COMPARTAN CON NOSOTROS NUESTRO FORO DE NUESTRO COMITE DEL FA ATY GUASU PARAGUAY.


www.atyguasu.com.py



soy uruguaya ... me llamo YENNY. he tramitado mis papeles por arraigo y me los han denegado ...escribirme a mi mail. si teneis alguna solucion tengo un contrato por un año de dependienta y todo lo q me piden lo peor q no se porque no me lo dicen en la carta que hago.... no es q el arraigo es una ley y cumpliendo con eso lo tienen q aceptar .... pido ayuda.. mi mail es yenny2595@hotmail.com



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