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Sáb, 13/03/2010 - 14:00

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Empleo

Informe del INE: 46.069 uruguayos empadronados según el último censo

Según las últimas cifras oficiales presentadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en España, el 10% de la población son extranjeros. De los 45,2 millones de personas empadronadas en España, 4,5 millones son extranjeros, después de que en 2007 el número de españoles creció un 0,2% y el de inmigrantes un 9%.
Por nacionalidades, los marroquíes siguen siendo los más numerosos, con 582.923 personas (12,9% del total de extranjeros en España), mientras que los ciudadanos de Ecuador (427.099) fueron desbancados del segundo puesto por los de Rumania (527.019) tras el ingreso de este país en la Unión Europea (UE).
Dentro de Sudamérica, los uruguayos ocupan el puesto número 12, con 46.069 empadronados.

Se aprobó el contingente de trabajadores extranjeros para 2008

El gobierno español fijó finalmente el número de extranjeros que podrán acceder a un trabajo en España a través de la contratación en el país de origen por medio de lo que se denomina “contingente”. Para el presente año la cifra se fijó en 15.731, lo que representará un 42 % menos que lo aceptado en el año 2007, que fue de 27.034 puestos de trabajo estable que podían ser cubiertos por trabajadores de países extracomunitarios residentes, en el momento de su contratación, en su país de origen.
 
El Consejo de Ministros fue quien decidió esta medida y, no obstante haberse fijado esta cantidad para el presente año, la misma no es inamovible, ya que puede ampliarse según se presenten las necesidades laborales en el transcurso de los meses.
 

Arraigo social: Medida excepcional para regularización de inmigrantes

Se denomina arraigo social a la vía “excepcional” de regularización de extranjeros sin papeles que se encuentran en España.
 

Inscripción en las Fuerzas Armadas Españolas para extranjeros:

Se abrió el período de inscripción anual para extranjeros dentro de las fuerzas armadas.
La convocatoria está dirigida a hispanoamericanos o ecuatoguineanos y permite aprender una profesión a la vez que da el beneficio de un trabajo estable, con todos los beneficios sociales. Se lo promociona también por mejorar el grado de integración a la sociedad española.

Los Premios Rolex a la Iniciativa - 13ª edición

Rolex invita a personas emprendedoras a presentar proyectos innovadores para el bien común de todo el mundo. La compañía suiza anuncia la extensión del cierre de “Los Premios Rolex a la Iniciativa” hasta el 30 de septiembre de 2007.

Trabajar por cuenta propia

Cualquier extranjero podrá realizar en España su propio negocio siempre que consiga una autorización de trabajo por cuenta propia, es decir de forma independiente como empresario o en actividades profesionales.

Trabajar en España

Para poder trabajar legalmente en España, es indispensable  tener una oferta concreta de empleo y solicitar la autorización de trabajo antes de viajar, mientras te encuentras en Uruguay.

Condiciones para Trabajadores Extranjeros en España

Uno de los requisitos principales que se exigen para la concesión de la autorización de trabajo por cuenta ajena es que la situación nacional de empleo permita contratar trabajadores extranjeros en condiciones legales.

Registro o Permiso de conducción requerido en España

Los uruguayos, como también otros extranjeros, podrán conducir en España siempre y cuando cuenten con un permiso de conducir. Deberán tener presente que:
             
- En el caso de las visitas turísticas, el permiso debe estar en vigor y también se puede solicitar un permiso internacional de conducción en el país de origen.                     

Percepción del Beneficio por nacimiento o adopción de hijos en España

A partir de Julio del 2007, ya se pueden comunicar los datos para obtener el beneficio, a través de  las oficinas de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social o en las páginas Web de ambos organismos
 
Según lo dispuesto en el Proyecto de Ley de pago único por nacimiento o adopción  aprobado por el Consejo de Ministros, ya es una realidad esta prestación no contributiva que se cobrará mediante transferencia al mes siguiente del nacimiento o adopción, a partir de la entrada en vigor de la citada norma.